Política de protección de datos.
En caso de que haya optado por facilitar sus datos personales a la hora de realizar su comunicación, éstos serán tratados conforme los términos indicados a continuación:
- Responsable del tratamiento: el Responsable del Tratamiento es la empresa en la que preste sus servicios o con la que haya mantenido una relación de negocio, de colaboración o laboral: Flight Training Europe S.L. y Flight Training Services S.L.
Aeropuerto de Jerez, Base Aérea La Parra, 11401 Jerez de la Frontera, Cádiz.
- Datos objeto de tratamiento: se tratarán aquellos datos personales necesarios para la investigación y resolución de la comunicación. En este contexto, se podrán tratar:
- Los datos personales de la persona informante que se indiquen en la comunicación recibida.
- Datos de terceros que pueda facilitar la persona informante.
- En caso de que la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, únicamente se recopilarán aquellos cuya pertinencia resulte manifiesta para la investigación de la comunicación, procediéndose a su inmediata supresión en caso de no ser relevantes para la misma.
- Finalidad del tratamiento: la gestión, tramitación y resolución de las comunicaciones de posibles infracciones o conductas ilícitas recibidas a través del Sistema Interno de Información.
- Período de conservación de los datos: la información contenida en el canal de información se eliminará a los tres meses desde la resolución del expediente y se cancelará una vez transcurridos los plazos legales durante los cueles pudieran derivarse procedimientos administrativos o judiciales para la persona jurídica y, en todo caso, no antes de 10 años si la comunicación tiene relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.
- Base jurídica del tratamiento: el tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (RGPD: 6.1.c.). Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En caso de tratar categorías especiales de datos la base legal es interés público esencial. (RGPD: 9.2.g.).
- Obligación de facilitar los datos y consecuencias de no facilitarlos: los datos identificativos solicitados son voluntarios, puede preservar su anonimato si así lo desea.
- Destinatarios de los datos: salvo obligación legal, no se realizarán comunicaciones de datos a terceros. En cumplimiento de la Ley de Protección del Informante se podrán realizar las siguientes comunicaciones:
- En caso de resultar necesario para la adopción de medidas correctoras, legales, administrativas o judiciales, se podrán comunicar datos a: la Autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
- La entidad cuenta con la colaboración de proveedores de servicios de la información que tratan los datos en nombre y por cuenta de nuestra entidad. En estos supuestos, previa realización de un estricto control de selección del proveedor con base en las garantías de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, suscribiremos el pertinente contrato de tratamiento de datos con estas entidades.
- Decisiones automatizadas: no se realiza segmentación de perfiles ni se toman decisiones automatizadas.
- Procedencia de los datos: el informante.
- Transferencias internacionales de datos: no se realizan transferencias internacionales de datos.
Términos de uso del Canal de Información.
A continuación, le facilitamos información sobre el funcionamiento de nuestro Canal de Información, los principios y garantías que lo conforman, así como los derechos que le asisten como informante de la comunicación. Rogamos lea atentamente su contenido.
¿En qué consiste nuestro Canal de Información?
Es el medio a través del cual cualquier persona en un contexto laboral y/o profesional puede denunciar o informar de manera confidencial actos o comportamientos irregulares en los que haya intervenido directa o indirectamente algún empleado de Flight Training Europe o Flight Training Services S.L., y que puedan constituir un delito y/o una infracción administrativa grave o muy grave, o que impliquen o puedan implicar una violación del Código de Conducta o de las regulaciones internas de la entidad.
¿Quién tiene acceso a este Canal de Información?
Los colectivos con acceso al Canal de Información de la entidad son los sujetos comprendidos en el artículo 3 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
Informantes que trabajen en la entidad y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
- las personas que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena;
- los autónomos;
- los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la entidad, incluidos los miembros no ejecutivos;
- cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Se incluirán los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
¿Qué se puede comunicar a través del Canal de Información?
Este Canal de Información protege a las personas físicas recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella sobre:
- Toda acción u omisión que constituya una infracción del derecho de la Unión Europea, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, en relación, entre otros, a:
- Contratación pública.
- Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Normas relativas a la comercialización y uso de productos sensibles y peligrosos.
- Seguridad del transporte.
- Protección del medio ambiente.
- Normas relativas a la protección y gestión de aguas y suelos.
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
- Salud pública.
- Protección de los consumidores.
- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Actos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- Actos que incidan en el mercado interior, incluyendo:
- Infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados.
- Actos que infrinjan normas de impuesto de sociedades.
- Prácticas para obtener ventajas fiscales.
- Acciones y omisiones que constituyan una infracción penal o administrativa grave o muy grave y que afecten a la normativa del proceso penal, incluyendo diligencias de investigación.
- Infracciones del Derecho Laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Actos que contravenga las políticas de cumplimiento normativo y buen gobierno de la entidad.
La protección prevista en la ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
Queda por tanto excluida, cualquier comunicación cuyo contenido quede fuera del ámbito material de aplicación del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Para preguntas de esta índole, por favor contáctenos a través de info@ftejerez.com o al número de teléfono (+34 956 317 800).
Le rogamos utilice este Canal de Información de manera consciente y responsable, evitando un uso abusivo o de mala fe. Por lo tanto, proporcione información que sea razonablemente veraz.
- Puede realizar su denuncia a través del formulario habilitado al efecto. Una vez enviados los datos, aparecerá en pantalla un Ticket Identificador de la comunicación. Deberá guardar el mismo para la futura consulta de estado de su denuncia ya que será la única forma de acceso si ha realizado el proceso de forma anónima. Tras la recepción de su comunicación, en un plazo máximo de siete días, podrá ver el estado de la misma haciendo uso del ticket recibido en el botón "Seguimiento de una denuncia" que encontrará en el formulario.
- Si lo desea, su comunicación puede ser anónima. De esta manera, al completar el formulario, no se reflejará su correo electrónico, número de teléfono u otros datos que le identifiquen. Nuestro sistema garantiza confidencialidad absoluta.
-
La comunicación presentada deberá contener la mayor información posible a efectos de poder identificar a la/s persona/s a las que se refiere la misma, así como indicar aquellas conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen. En caso de que lo conozca, será preciso aportar la siguiente información:
- Nombre y apellidos, NIF, puesto de trabajo, localidad donde desarrolla sus funciones y aquellos datos de los que se dispongan para identificar de forma unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.
- Descripción detallada de los hechos sobre los que se quiera informar. Se pueden adjuntar todas las pruebas, imágenes, videos o documentos que respalden o demuestren los hechos comunicados subiendo un PDF al formulario.
Si su comunicación es anónima, compruebe, por favor, que la documentación aportada no contiene ningún dato de carácter personal que le identifique.
Es importante que indique la relación laboral o profesional que le vincula con la entidad a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023.
Igualmente, comunique lo siguiente:
- Si ha denunciado anteriormente los hechos a través del presente Canal de Información o ante otro Organismo externo. En este último caso, indique el dicho Organismo.
- Si ha sufrido algún tipo de coacción, presión o represalia como consecuencia de los hechos comunicados. En caso afirmativo, describa las coacciones sufridas.
- Debido a la naturaleza del sistema que garantiza el anonimato no existe la posibilidad de almacenar una sesión de usuario y contraseña. Para ampliar una denuncia previamente realizada se puede optar por la creación de una nueva haciendo referencia a la anterior. Para ello, mencione el ticket recibido previamente, así como los detalles complementarios que estime relevantes. El Comité de Investigadores en cualquier caso podrá añadir los nuevos datos a la investigación abierta.
- Las denuncias admitidas se estudiarán e investigarán en un plazo de tres meses, ampliables por otros tres meses, por un Comité de Investigadores compuesto por personal interno y externo. Este Comité realizará la investigación correspondiente con el objetivo de esclarecer la veracidad o falsedad de los hechos comunicados.
- El Comité velará por la protección de los derechos del denunciante (protección contra represalias, confidencialidad y/o anonimato), de la persona afectada por la información- (derecho a la defensa, presunción de inocencia y honor) y de los datos personales de ambos, así como de cualquier tercero mencionado en la comunicación y que pudieran ser tratados durante la tramitación de la comunicación.
- En caso de que haya optado por facilitar un correo electrónico, será informado del estado de tramitación de su comunicación. No obstante, podrá renunciar a la recepción de cualquier comunicación sobre las actuaciones llevadas a cabo.
Principios generales del Canal de Información.
Los principios generales sobre los que se articula nuestro Canal de Información son los siguientes:
Compromiso.
El Órgano de Gobierno de la entidad se constituye como responsable de la implantación del Canal de Información y manifiesta su compromiso con respecto a la relevancia del mismo. Entre sus competencias se encuentra la designación del responsable del sistema.
Independencia y Autonomía.
La figura del responsable del sistema recae en el Compliance Officer de la entidad como máximo responsable de la función de cumplimiento normativo y cuyas funciones ejecuta de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la empresa.
La entidad ha optado por externalizar parte del proceso de gestión del Canal de Información, asumiendo este cometido, profesionales externos designados previamente por Dirección.
El Canal de Información de la entidad es independiente de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos.
Confidencialidad.
Nuestro Canal de Información está diseñado y gestionado de una forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante, del afectado y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, así como de las actuaciones que se lleven a cabo durante la tramitación de la misma. El acceso a la comunicación realizada sólo se llevará a cabo por personal autorizado.
Eficiencia.
El objetivo es poder garantizar que las comunicaciones presentadas se traten de manera efectiva dentro de la entidad con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la misma.
Anonimidad y no rastreabilidad
Las comunicaciones que se remitan a nuestro Canal de Información pueden ser nominativas (con identificación del informante) o anónimas.
En caso de haber optado por una comunicación anónima, quedará prohibido el rastreo o trazabilidad de la comunicación realizada.
Políticas
Se ha desarrollado una Política corporativa que establece los principios generales en los que se fundamenta el Canal de Información y las garantías de protección del informante y derechos del mismo.
Garantía de protección del informante.
La entidad prohíbe expresamente cualquier acto constitutivo de represalia, amenaza de represalia o tentativa contra los informantes que presenten una comunicación que verse sobre acciones/omisiones recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. En tales casos, Ia entidad hace suya las garantías de protección establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley 2/2023, En concreto, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
- Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
- Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
- Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
- Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
- Denegación o anulación de una licencia o permiso.
- Denegación de formación.
- Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
Las medidas de protección previstas en los artículos 36 y 38 de la Ley 2/2023 se aplicarán también a las personas físicas que en el marco de la representación legal de las personas trabajadoras asistan al informante en el proceso, a las personas físicas relacionadas como compañeros de trabajo o familiares del informante y a las personas jurídicas para las que trabaje o con las que tenga relación laboral u ostente participación significativa.
Estas medidas de protección no se aplicarán a las comunicaciones que hayan sido inadmitidas, que sean informaciones relacionadas con reclamaciones sobre conflictos interpersonales.
Derechos de las personas afectadas.
Derechos de los informantes.
Se partirá del principio básico de la protección jurídica de la identidad de la persona que se presta a comunicar incumplimientos, con la prohibición de ser represaliados por dicha circunstancia.
La identidad del informante sólo podrá ser comunicada, en el caso en el que resulte obligatorio legalmente a: la Autoridad judicial, a la Fiscalía correspondiente o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, lo que se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Personas afectadas por la comunicación realizada.
Las personas que puedan verse afectadas por una investigación interna tendrán derecho a tener conocimiento de la comunicación formulada contra ellas en el momento de realizarse las comprobaciones oportunas, siempre que se considere conveniente para garantizar el buen término de la investigación.
En todo caso, se garantizará el derecho a la presunción de inocencia y al honor, así como el derecho de defensa, al acceso al estado del expediente y la información de los términos de la denuncia, así como el derecho a la confidencialidad de sus datos personales con el objeto de evitar la posible difusión de los mismos.
Canal externo de información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante
Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través de este Canal interno de información.
Tratamiento de datos personales.
En caso de que haya optado por facilitar sus datos personales a la hora de realizar su comunicación, éstos serán tratados conforme los términos indicados:
- Responsable del tratamiento: el Responsable del Tratamiento es la empresa en la que preste sus servicios o con la que haya mantenido una relación de negocio, de colaboración o laboral: Flight Training Europe S.L. y Flight Training Services S.L.
Aeropuerto de Jerez, Base Aérea La Parra, 11401 Jerez de la Frontera, Cádiz.
- Datos objeto de tratamiento: se tratarán aquellos datos personales necesarios para la investigación y resolución de la comunicación. En este contexto, se podrán tratar:
- Los datos personales de la persona informante que se indiquen en la comunicación recibida.
- Datos de terceros que pueda facilitar la persona informante.
- En caso de que la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, únicamente se recopilarán aquellos cuya pertinencia resulte manifiesta para la investigación de la comunicación, procediéndose a su inmediata supresión en caso de no ser relevantes para la misma.
- Finalidad del tratamiento: la gestión, tramitación y resolución de las comunicaciones de posibles infracciones o conductas ilícitas recibidas a través del Sistema Interno de Información.
- ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? La información contenida en el canal de información se eliminará a los tres meses desde la resolución del expediente y se cancelará una vez transcurridos los plazos legales durante los cueles pudieran derivarse procedimientos administrativos o judiciales para la persona jurídica y, en todo caso, no antes de 10 años si la comunicación tiene relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.
- Base jurídica del tratamiento: tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (RGPD: 6.1.c.). Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En caso de tratar categorías especiales de datos la base legal es interés público esencial. (RGPD: 9.2.g.).
- Obligación de facilitar los datos y consecuencias de no facilitarlos: los datos identificativos solicitados son voluntarios, puede preservar su anonimato si así lo desea.
- Destinatarios de los datos: salvo obligación legal, no se realizarán comunicaciones de datos a terceros. En cumplimiento de la Ley de Protección del Informante se podrán realizar las siguientes comunicaciones:
- En caso de resultar necesario para la adopción de medidas correctoras, legales, administrativas o judiciales, se podrán comunicar datos a: la Autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
- La entidad cuenta con la colaboración de proveedores de servicios de la información que tratan los datos en nombre y por cuenta de nuestra entidad. En estos supuestos, previa realización de un estricto control de selección del proveedor con base en las garantías de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, suscribiremos el pertinente contrato de tratamiento de datos con estas entidades.
- Decisiones automatizadas: no se realiza segmentación de perfiles ni se toman decisiones automatizadas.
- Procedencia de los datos: el informante.
- Transferencias internacionales de datos: no se realizan transferencias internacionales de datos.